Deudores morosos del Estado¿Apareces en el boletín?

Ingresa una cédula o un NIT y verifica si aparece en el Boletín de Deudores Morosos del Estado que administra la Contaduría General de la Nación. Gratis, sin login.

Sin puntos, espacios ni comas. Entre 3 y 30 caracteres; admite letras y guiones para pasaportes y documentos del exterior.

Cédula de ciudadanía (CC), de extranjería (CE), pasaporte (PA) o documento del exterior (DPO).

Qué verifica

Dos veredictos en una sola consulta

El Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) lo administra la Contaduría General de la Nación y reúne a quienes tienen obligaciones vencidas con entidades públicas. Esto no es un antecedente penal ni disciplinario: es una deuda, y funciona como impedimento para contratar con el Estado y para posesionarse en un cargo público hasta que se resuelva. La consulta devuelve dos veredictos independientes, cada uno con su texto: deuda morosa con el Estado, la sección que creó la Ley 901 de 2004, e incumplimiento de acuerdos de pago, la que añadió la Ley 1066 de 2006. Se puede estar reportado en una sola de las dos, así que conviene leerlas por separado.

  • Sin reportes
    El documento no aparece en ninguna de las dos secciones del boletín.
  • Deuda morosa con el Estado
    Reportado por una obligación vencida a favor de una entidad pública (Ley 901 de 2004).
  • Incumplimiento de acuerdos
    Reportado por incumplir un acuerdo de pago suscrito con una entidad pública (Ley 1066 de 2006).
Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes

01¿Qué es el Boletín de Deudores Morosos del Estado?
Es el registro que administra la Contaduría General de la Nación con las personas y las entidades que le deben plata a entidades públicas. Las acreedoras reportan las obligaciones que llevan más de seis meses vencidas y superan la cuantía mínima que fija la norma. No es un antecedente penal ni disciplinario: es una deuda, y por eso lo lleva la Contaduría y no la Policía, la Procuraduría o la Contraloría.
02¿Cuál es la diferencia entre las dos secciones del boletín?
La primera, de la Ley 901 de 2004, reporta la deuda morosa: una obligación clara, expresa y exigible a favor de una entidad pública que sigue sin pagarse. La segunda, de la Ley 1066 de 2006, reporta a quien firmó un acuerdo de pago con la entidad y lo incumplió. Son reportes independientes: puedes aparecer en uno, en el otro o en los dos, y la consulta te los devuelve por separado.
03¿Cómo salgo del boletín y cada cuánto se actualiza?
Se sale pagando la obligación o suscribiendo un acuerdo de pago, y la entidad acreedora tiene que reportar la novedad a la Contaduría. El boletín se arma con cortes de reporte, así que un pago reciente no desaparece de inmediato: si ya pagaste y sigues apareciendo, el trámite es con la entidad a la que le debías, no con la Contaduría.
04¿Es el certificado oficial? ¿Me impide contratar con el Estado?
Es una consulta informativa que te devuelve lo que responde la fuente en ese momento, no el certificado que expide la Contaduría General de la Nación; para un trámite formal necesitas ese documento. Y sí: estar reportado en el boletín es un impedimento para celebrar contratos con el Estado y para posesionarse en un cargo público mientras la situación no se resuelva.